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Núm. 32: Establecimiento de objetivos de compra de alimentos de las agencias estatales para productos agrícolas del estado de Nueva York

Aug 23, 2023Aug 23, 2023

Establecimiento de objetivos de compra de alimentos de agencias estatales para productos agrícolas del estado de Nueva York

N° 32

ORDEN EJECUTIVA

ESTABLECIMIENTO DE METAS DE COMPRA DE ALIMENTOS DE LAS AGENCIAS ESTATALES PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE NUEVA YORK

MIENTRAS, la industria agrícola de Nueva York es una parte fundamental de la historia, la economía y el futuro de nuestro estado;

MIENTRAS, las vulnerabilidades en las cadenas de suministro del país han subrayado la importancia de la producción de alimentos en el estado;

MIENTRAS, apoyar a las explotaciones agrícolas y mantener su viabilidad económica contribuye a la resiliencia de la cadena de suministro;

MIENTRAS, los desafíos que enfrenta el sector agrícola de Nueva York se han visto agravados por acontecimientos internacionales que escapan al control tanto de los agricultores como de los consumidores;

MIENTRAS, los ricos suelos, la disponibilidad de agua, la vibrante comunidad agrícola, el excelente sistema de concesión de tierras y los mercados grandes y diversos de Nueva York brindan al Estado de Nueva York la capacidad de utilizar sus políticas y programas de adquisición de alimentos para construir un sistema alimentario más resiliente y equitativo;

MIENTRAS, tanto el establecimiento de objetivos de compra de agencias estatales para alimentos y productos alimenticios cultivados, cosechados o producidos en Nueva York como la enmienda de la Ley Municipal General para brindar mayor discreción a los distritos escolares para comprar productos agrícolas de Nueva York fortalecerán las economías locales y contribuirán a un sistema alimentario más resiliente y equitativo en todo el estado;

AHORA, POR LO TANTO, YO, KATHY HOCHUL,Gobernador del Estado de Nueva York, en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución del Estado de Nueva York, por la presente ordeno, con vigencia hasta el momento en que pueda declarar, lo siguiente:

I. Definiciones

A. “Agencias Estatales” significará cualquier agencia o departamento sobre el cual el Gobernador tenga autoridad ejecutiva, incluidas todas las oficinas y divisiones de las mismas, así como todas las autoridades públicas para las cuales el Gobernador nombra al presidente, al director ejecutivo o a la mayoría de los miembros de la junta, incluidas todas las oficinas y divisiones de la misma, excepto la Autoridad Portuaria de Nueva York y Nueva Jersey. Las agencias estatales incluirán la Universidad Estatal de Nueva York y la Universidad de la Ciudad de Nueva York.

B. “Productos alimenticios del estado de Nueva York” significará productos agrícolas y alimentos que se cultivan, cosechan, producen o procesan en el estado de Nueva York. Los productos alimenticios procesados ​​que se componen de materias primas tanto del interior como del exterior del estado pueden considerarse productos alimenticios del estado de Nueva York cuando (i) su valor o cantidad predominante se deriva de alimentos cultivados, cosechados o producidos en el estado de Nueva York y (ii ) el procesamiento de dichos productos alimenticios se lleva a cabo en instalaciones ubicadas en el estado de Nueva York.

C. “Productos agrícolas y alimentos” incluirá todos los artículos de comida o bebida destinados al consumo humano que puedan comprarse utilizando cualquier flujo de financiación administrado por cualquier agencia estatal, incluido cualquier programa financiado con fondos federales.

II. Objetivos de adquisición de alimentos del estado de Nueva York para las agencias estatales

A. En la medida en que las Agencias Estatales compren alimentos o productos alimenticios, incluso a través de servicios contratados: (a) con vigencia inmediata, dichas Agencias Estatales deberán especificar la compra de Productos Alimenticios del Estado de Nueva York siempre que sea posible; e intentar aumentar las compras de la siguiente manera: (b)(i) a finales de 2023 o antes, el 5 por ciento de las compras de alimentos o productos alimenticios de dicha Agencia Estatal serán Productos Alimenticios del Estado de Nueva York; (ii) a finales de 2024 o antes, el 15 por ciento de las compras de alimentos o productos alimenticios de dicha Agencia Estatal serán Productos Alimenticios del Estado de Nueva York; (iii) a finales de 2025 o antes, el 20 por ciento de las compras de alimentos o productos alimenticios de dicha Agencia Estatal serán Productos Alimenticios del Estado de Nueva York; (iv) a finales de 2026 o antes, el 25 por ciento de las compras de alimentos o productos alimenticios de dicha Agencia Estatal serán Productos Alimenticios del Estado de Nueva York; y (v) a finales de 2027 o antes, el 30 por ciento de las compras de alimentos o productos alimenticios de dicha Agencia Estatal serán Productos Alimenticios del Estado de Nueva York.

B. La Oficina de Servicios Generales se asegurará de que sus contratos de alimentos centralizados destaquen los Productos Alimenticios del Estado de Nueva York disponibles en dichos contratos.

C. Las agencias estatales que compran alimentos deberán informar anualmente a la Oficina de Servicios Generales, el monto en dólares de los productos alimenticios del estado de Nueva York comprados por la agencia estatal que informa, incluidos los de proveedores de servicios contratados, el valor en dólares de todos los alimentos y productos alimenticios comprados. por la Agencia Estatal, y el porcentaje de Productos Alimenticios del Estado de Nueva York de todos los productos agrícolas y alimentos comprados para el año del informe. Antes del 31 de marzo de cada año, las Agencias Estatales deberán presentar dicha información del año calendario anterior a la Oficina de Servicios Generales.

D. En la medida en que cualquier Agencia Estatal que compre alimentos o productos alimenticios no pueda comprar el porcentaje de Productos Alimenticios del Estado de Nueva York establecido anteriormente, esa Agencia Estatal deberá informar al Gobernador las razones que impiden la compra de Productos Alimenticios del Estado de Nueva York en el nivel mínimo requerido y todas las acciones que la Agencia Estatal tomará para ayudar a aumentar la compra de productos alimenticios del estado de Nueva York hasta, como mínimo, el umbral requerido.

E. Para el 30 de octubre de 2023, la Oficina de Servicios Generales y el Departamento de Agricultura y Mercados utilizarán los recursos y fondos disponibles para organizar y convocar un grupo de trabajo que incluya el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria, la Oficina de Servicios y Apoyos para Adicciones, la Oficina de Salud Mental y la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo, el Departamento de Salud, la Oficina para las Personas Mayores y otras agencias estatales y otras partes interesadas con experiencia en la identificación, contratación y compra de productos alimenticios del estado de Nueva York, ya sea directamente o a través de contratistas de servicios de alimentos. Dicho grupo de trabajo deberá: (1) identificar oportunidades y barreras para una mayor compra de productos alimenticios del estado de Nueva York; (2) recomendar orientación para ayudar a las agencias estatales a aumentar la cantidad de productos alimenticios del estado de Nueva York que compran; (3) analizar los posibles beneficios y la viabilidad de adoptar modelos estatales de adquisición de alimentos que consideren y ajusten los costos ocultos de la producción de alimentos y (4) recomendar requisitos de recopilación de datos y presentación de informes con respecto al logro de las metas establecidas por esta Orden Ejecutiva.

F. Se anima a los gobiernos locales y a los distritos escolares a unirse a los esfuerzos del Estado para aumentar el porcentaje de productos alimenticios del estado de Nueva York que compran al 30 por ciento de sus compras anuales de alimentos y productos alimenticios.

DADO bajo mi firma y el Sello Privado del Estado en la ciudad de Albany el día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.

POR EL GOBERNADOR

secretario del gobernador

ESTABLECIMIENTO DE METAS DE COMPRA DE ALIMENTOS DE LAS AGENCIAS ESTATALES PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE NUEVA YORKMIENTRASMIENTRASMIENTRASMIENTRASMIENTRASMIENTRASAHORA, POR LO TANTO, YO, KATHY HOCHUL,